PRIMERA: OBJETO
1.1. Mediante el presente contrato, la Empresa Adherida se acoge al Sistema SOLRED VíaT para realizar los pagos de los tránsitos que realicen sus
vehículos en Autopistas.
SOLRED VíaT es un sistema que permite realizar el pago del peaje de las autopistas, sin necesidad de detención, a los vehículos provistos de un
determinado equipo de a bordo (OBE), en vías especialmente acondicionadas al efecto, y debidamente señalizadas.
Por medio de este dispositivo, cada vez que se realiza una operación de pago de peaje, quedan automáticamente registrados los datos del vehículo
dotado del sistema y del importe de la operación realizada. Posteriormente estos datos se transmiten al Centro de Procesos de Datos de SOLRED, S.A.
para su tratamiento y facturación a la Empresa Adherida.
Por tanto, con este dispositivo el vehículo podrá realizar operaciones de pago de peajes en las Autopistas concertadas en las que esté implantado
el Sistema.
SEGUNDA: REQUISITOS PARA LA UTILIZACION DEL SISTEMA
2.1. El sistema SOLRED VíaT, se concibe como un medio de pago válido en las Autopistas concertadas con el Sistema implantado, complementario del constituido
por la tarjeta Solred, y cuyo uso se regula en el contrato al que el presente sirve de Anexo.
2.2. La Empresa Adherida debe adquirir los dispositivos OBE e instalarlos en todos aquellos vehículos que vayan a integrarse en el Sistema. Los dispositivos
OBE son por tanto propiedad de la Empresa Adherida.
2.3. Los dispositivos OBE que se entregan a la Empresa Adherida salen grabados con los siguientes datos: matrícula del vehículo, número de tarjeta Solred
asociada, nombre de la Empresa Adherida y caducidad. Por tanto, es preciso que cada OBE se instale en el vehículo que corresponda.
2.4. SOLRED, S.A. se responsabiliza de la correcta grabación de los dispositivos OBE que entregue a la Empresa Adherida. Si por cualquier motivo un dispositivos OBE está
deteriorado o mal grabado, SOLRED, S.A. se compromete a sustituir dicho dispositivo por otro en el menor tiempo posible.
2.5. Cuando por cualquier motivo se quiera dar de baja un dispositivo OBE instalado en un vehículo (como por ejemplo venta del mismo, desguace, etc….) se
deberá notificar dicha baja a SOLRED, S.A., para evitar posibles fraudes de terceras personas al nº de teléfono 902 136 137, durante las 24 horas los 365
días del año, seguido de la confirmación de tal circunstacía por escrito al nº de fax 902 116 217 o a las oficinas sitas en la C/ Vía de los Poblados 1, 4ª planta,
edificio Alvento AB, 28033 Madrid. Las altas al Sistema de nuevos vehículos llevan aparejadas la instalación de dispositivos OBE nuevos, previa adquisición por
la Empresa Adherida.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADHERIDA
El uso del OBE es responsabilidad de la Empresa Adherida, asumiendo expresamente la obligación de su custodia y de su correcta utilización.
En consecuencia, la Empresa Adherida deberá:
3.1. Informar a SOLRED, S.A. de las bajas de vehículos y por consiguiente de los dispositivos OBE por los medios establecidos en la estipulación 2.5. La Empresa
Adherida no podrá realizar bajo ningún concepto cambios de dispositivos OBE de uno a otro vehículo. Si no informa por escrito a SOLRED, S.A. de la baja del
dispositivo OBE antiguo, la Empresa Adherida asume el riesgo de la utilización fraudulenta del mismo, exonerando a SOLRED, S.A. de cuantos daños o perjuicios
se pudiesen ocasionar.
3.2. Avisar a SOLRED, S.A. a través de los medios establecidos en la estipulación 2.5 del robo o sustracción del vehículo o del dispositivo OBE, así como de aquellos
supuestos que conlleve la pérdida por parte de la Empresa Adherida del control sobre el dispositivo OBE del vehículo, acompañando copia de la denuncia efectuada
ante la D.G. de Policía. La Empresa Adherida quedará eximida de responsabilidad a partir de las 24 horas de la recepción por escrito en SOLRED, S.A. de la denuncia,
salvo actuación fraudulenta de la Empresa Adherida o de sus empleados.
3.3. Abonar a SOLRED, S.A. las facturas emitidas por SOLRED, S.A.La Empresa Adherida se compromete a pagar y admite como operaciones ciertas y propias las
recogidas en los registros informáticos producidas por el dispositivo OBE, salvo que de acuerdo con lo establecido en la cláusula 3.2., la Empresa Adherida
haya notificado a SOLRED, S.A., el hecho del extravío o sustracción.
3.4. La Empresa Adherida tendrá un plazo máximo de sesenta días naturales desde la fecha de la factura, para hacer llegar a SOLRED, S.A., las reclamaciones que
considere oportunas sobre las operaciones realizadas. Transcurrido ese plazo se entenderá que la Empresa Adherida acepta las operaciones facturadas.
3.5. Los pagos de la Empresa Adherida a SOLRED, S.A. deberán realizarse en la forma establecida en el Contrato de uso de las tarjetas Solred al que el presente
sirve de Anexo.
3.6. Abonar a SOLRED, S.A. el precio correspondiente al número de dispositivos OBE solicitados y entregados por SOLRED, S.A. conforme a la modalidad de adquisición de
los dispositivos OBE contratada.
3.7. Abonar a SOLRED, S.A. el precio correspondiente al número de dispositivos OBE solicitados en la renovación, cuando ésta se produzca. Dicha renovación es potestativa
de SOLRED, S.A.
3.8. No utilizar los dispositivos OBE con posterioridad a la expiración del plazo de validez que aparece impreso en su etiqueta.
CUARTA: OBLIGACIONES DE SOLRED, S.A.
4.1. Entregar los dispositivos OBE en las direcciones que indique la Empresa Adherida.
4.2. Garantizar los dispositivos OBE contra defectos de material, fabricación o errores de grabación por un periodo de (3) tres meses desde la fecha de envío de éstos.
Esta garantía no será aplicable en el caso de que los dispositivos OBE hayan sido manipulados, objeto de mal uso, negligencia, reparación o modificación no autorizada.
4.3. Enviar las facturas y el resumen de las operaciones realizadas a través del Sistema SOLRED VíaT conjuntamente con las operaciones realizadas con las tarjetas Solred
a la dirección de correspondencia indicada en el Contrato de uso de las tarjetas Solred.
4.4. Enviar a la Empresa Adherida una breve descripción de la forma de uso del dispositivo OBE.
4.5. Enviar a la Empresa Adherida, la renovación de los dispositivos OBE, en caso de que ésta se produzca.
QUINTA: VIGENCIA
5.1. La resolución por cualquier causa, del Contrato de uso de las tarjetas Solred, al que el presente sirve de Anexo, determinará la resolución del presente Contrato del
Sistema SOLRED VíaT.
5.2. Los contratos de compraventa de los dipositivos OBE se conciben como accesorios del Contrato principal del Sistema SOLRED VíaT, por lo que extinguido éste, se producirá la
extinción automática de aquellos.
5.3. En caso de renuncia unilateral de la Empresa Adherida al presente contrato, ésta deberá:
a) Comunicar tal decisión a SOLRED, S.A., por escrito con un mes de antelación a la fecha en que deba quedar resuelto el presente contrato.
b) Abstenerse de realizar cualquier tipo de uso del dispositivo OBE a partir de la fecha de comunicación a SOLRED, S.A., de la voluntad de resolver el contrato.
c) Abonar a SOLRED, S.A. las cantidades que quedan pendientes de pago, que se considerarán automáticamente vencidas a partir de la fecha de comunicación de la renuncia.
SEXTA: REGIMEN JURIDICO APLICABLE
6.1. En todo lo no expresamente regulado en el presente Contrato del Sistema SOLRED VíaT, regirá, como supletorio, el contenido de las Condiciones Generales de uso de las tarjetas
Solred, al que el presente contrato sirve de Anexo.
6.2. En lo no previsto en el presente contrato, el contrato de compraventa de los dispositivos OBE entregados por SOLRED, S.A. se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil.
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